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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 291

Código del Proceso Penal (2017) · Aprobado por Ley N.º 19.293 de 2014

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

LIBRO III DEL PROCESO DE EJECUCIÓN › TÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES › CAPÍTULO I - OBJETO Y PROCEDIMIENTO

(Criterios aplicables). A los efectos del cómputo de la liquidación deberá descontarse el tiempo de detención o de limitación de la libertad sufrida por el condenado, en el país o en el extranjero.

Deberá descontarse un día de prisión o limitación de la libertad, en las hipótesis siguientes:

a) por cada día o fracción de efectiva detención en el país o en el

extranjero, incluyendo el arresto domiciliario o la internación

hospitalaria;

b) por cada dos días o fracción de efectivo cumplimiento, en los

casos previstos en los literales j), k) y l) del artículo 221 de

este Código;

c) por cada diez días o fracción de efectivo sometimiento a cada una

de las medidas indicadas en los literales a) a h) del artículo

221 de este Código;

d) por cada dos días de trabajo o estudio cumplidos durante la

reclusión, por todo el tiempo que esté debidamente documentado.

Los establecimientos de reclusión informarán trimestralmente al

tribunal los días de trabajo o estudio cumplidos por cada

recluso.

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 221 y 403 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

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