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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 275

Código del Proceso Penal (2017) · Aprobado por Ley N.º 19.293 de 2014

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

LIBRO II PROCESO DE CONOCIMIENTO › TÍTULO III - DEL PROCESO EN MATERIA DE FALTAS

Será de aplicación al proceso en materia de faltas lo dispuesto en la Ley N° 19.120, de 20 de agosto de 2013. (*)

Notas

  • Redacción dada por: Ley Nº 19.436 de 23/09/2016 artículo 4.
  • Ver en esta norma, artículo: 403 (vigencia).
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.293 de 19/12/2014 artículo 275.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 19.436 · 23/09/2016

Será de aplicación al proceso en materia de faltas lo dispuesto en la Ley N° 19.120, de 20 de agosto de 2013. (*)

Anterior Texto original Ley N.º 19.293 · 09/01/2015

(Titularidad de la acción penal). La titularidad de la acción penal en materia de faltas corresponde a los Fiscales Letrados Adjuntos y a los Fiscales Letrados Departamentales.

TÍTULO IV

DE LOS PROCESOS INCIDENTALES

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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