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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 272 · Procedencia

Código del Proceso Penal (2017) · Aprobado por Ley N.º 19.293 de 2014

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

LIBRO II PROCESO DE CONOCIMIENTO › TÍTULO II - DEL PROCESO ABREVIADO (*)

(Procedencia).- Se aplicará el proceso abreviado para

el juzgamiento de hechos que constituyan delitos cuyo tipo básico esté

castigado con una pena mínima no superior a cuatro años de

penitenciaría o de una pena no privativa de libertad, cualquiera fuere

la entidad de esta última. No se aplicará el proceso abreviado al

homicidio con circunstancias agravantes especiales (artículo 311 del

Código Penal), ni al homicidio con circunstancias agravantes muy

especiales (artículo 312 del Código Penal).

Será necesario que el imputado, en conocimiento de los hechos que se

le atribuyen y de los antecedentes de la investigación, los acepte

expresamente y manifieste su conformidad con la aplicación de este

proceso. La existencia de varios imputados no impedirá la aplicación

de estas reglas a algunos de ellos.

En ese caso, el acuerdo celebrado con un imputado no podrá ser

utilizado como prueba en contra de los restantes. (*)

Notas

  • La denominación del Título II fue dada por Ley Nº 19.436 de 23/09/2016 artículo 3.
  • Redacción dada por: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 26.
  • Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.436 de 23/09/2016 artículo 3.
  • Ver en esta norma, artículos: 264, 273, 273 - BIS, 273 - TER, 402 y 403.
  • (vigencia).
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.436 de 23/09/2016 artículo 3, Ley Nº 19.293 de 19/12/2014 artículo 272.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 19.889 · 09/07/2020

(Procedencia).- Se aplicará el proceso abreviado para

el juzgamiento de hechos que constituyan delitos cuyo tipo básico esté

castigado con una pena mínima no superior a cuatro años de

penitenciaría o de una pena no privativa de libertad, cualquiera fuere

la entidad de esta última. No se aplicará el proceso abreviado al

homicidio con circunstancias agravantes especiales (artículo 311 del

Código Penal), ni al homicidio con circunstancias agravantes muy

especiales (artículo 312 del Código Penal).

Será necesario que el imputado, en conocimiento de los hechos que se

le atribuyen y de los antecedentes de la investigación, los acepte

expresamente y manifieste su conformidad con la aplicación de este

proceso. La existencia de varios imputados no impedirá la aplicación

de estas reglas a algunos de ellos.

En ese caso, el acuerdo celebrado con un imputado no podrá ser

utilizado como prueba en contra de los restantes. (*)

Anterior Texto original Ley N.º 19.436 · 01/11/2016

Sustitúyese el Título II del Libro II de la Ley N° 19.293, de 19 de diciembre de 2014, Código del Proceso Penal, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"TÍTULO II

DEL PROCESO ABREVIADO

ARTÍCULO 272. (Procedencia).- Se aplicará el proceso abreviado

para el juzgamiento de hechos cuya tipificación por el Ministerio

Público dé lugar a la aplicación de una pena mínima no superior a

seis años de penitenciaría o de una pena de otra naturaleza,

cualquiera fuere su entidad.

Será necesario que el imputado, en conocimiento de los hechos que

se le atribuyen y de los antecedentes de la investigación, los

acepte expresamente y manifieste su conformidad con la aplicación

de este proceso. La existencia de varios imputados no impedirá la

aplicación de estas reglas a algunos de ellos.

En ese caso, el acuerdo celebrado con un imputado no podrá ser

utilizado como prueba en contra de los restantes.

ARTÍCULO 273. (Procedimiento).- El proceso abreviado se regirá

por lo establecido en el proceso ordinario, con las siguientes

modificaciones:

273.1 Desde la formalización y hasta el vencimiento del plazo

para deducir acusación o solicitar sobreseimiento, el fiscal

podrá acordar con el imputado la aplicación del proceso

abreviado.

273.2 La aceptación de los hechos y de los antecedentes de la

investigación por el imputado, será considerada por el Ministerio

Público al momento de solicitar la pena, pudiendo disminuir la

solicitud hasta en una tercera parte de aquella aplicable al caso

concreto.

273.3 El juez, en audiencia, verificará el cumplimiento de los

requisitos del artículo 272 de este Código así como que el

imputado hubiere prestado su conformidad con conocimiento de sus

derechos, libre y voluntariamente. Si entendiera que el acuerdo

no cumple con los requisitos legales, declarará su

inadmisibilidad. En este caso, la pena requerida en el proceso

abreviado no será vinculante para el Ministerio Público y la

aceptación de los hechos y de los antecedentes de la

investigación por parte del imputado se tendrá por no formulada.

273.4 En la misma audiencia, el juez dictará sentencia, la que en

caso de ser condenatoria, no podrá imponer una pena mayor a la

solicitada por el Ministerio Público".

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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