Artículo 272 · Procedencia
Código del Proceso Penal (2017) · Aprobado por Ley N.º 19.293 de 2014
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Procedencia).- Se aplicará el proceso abreviado para
el juzgamiento de hechos que constituyan delitos cuyo tipo básico esté
castigado con una pena mínima no superior a cuatro años de
penitenciaría o de una pena no privativa de libertad, cualquiera fuere
la entidad de esta última. No se aplicará el proceso abreviado al
homicidio con circunstancias agravantes especiales (artículo 311 del
Código Penal), ni al homicidio con circunstancias agravantes muy
especiales (artículo 312 del Código Penal).
Será necesario que el imputado, en conocimiento de los hechos que se
le atribuyen y de los antecedentes de la investigación, los acepte
expresamente y manifieste su conformidad con la aplicación de este
proceso. La existencia de varios imputados no impedirá la aplicación
de estas reglas a algunos de ellos.
En ese caso, el acuerdo celebrado con un imputado no podrá ser
utilizado como prueba en contra de los restantes. (*)
Notas
- La denominación del Título II fue dada por Ley Nº 19.436 de 23/09/2016 artículo 3.
- Redacción dada por: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 26.
- Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.436 de 23/09/2016 artículo 3.
- Ver en esta norma, artículos: 264, 273, 273 - BIS, 273 - TER, 402 y 403.
- (vigencia).
- TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.436 de 23/09/2016 artículo 3, Ley Nº 19.293 de 19/12/2014 artículo 272.
Versiones de este artículo
(Procedencia).- Se aplicará el proceso abreviado para
el juzgamiento de hechos que constituyan delitos cuyo tipo básico esté
castigado con una pena mínima no superior a cuatro años de
penitenciaría o de una pena no privativa de libertad, cualquiera fuere
la entidad de esta última. No se aplicará el proceso abreviado al
homicidio con circunstancias agravantes especiales (artículo 311 del
Código Penal), ni al homicidio con circunstancias agravantes muy
especiales (artículo 312 del Código Penal).
Será necesario que el imputado, en conocimiento de los hechos que se
le atribuyen y de los antecedentes de la investigación, los acepte
expresamente y manifieste su conformidad con la aplicación de este
proceso. La existencia de varios imputados no impedirá la aplicación
de estas reglas a algunos de ellos.
En ese caso, el acuerdo celebrado con un imputado no podrá ser
utilizado como prueba en contra de los restantes. (*)
Sustitúyese el Título II del Libro II de la Ley N° 19.293, de 19 de diciembre de 2014, Código del Proceso Penal, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"TÍTULO II
DEL PROCESO ABREVIADO
ARTÍCULO 272. (Procedencia).- Se aplicará el proceso abreviado
para el juzgamiento de hechos cuya tipificación por el Ministerio
Público dé lugar a la aplicación de una pena mínima no superior a
seis años de penitenciaría o de una pena de otra naturaleza,
cualquiera fuere su entidad.
Será necesario que el imputado, en conocimiento de los hechos que
se le atribuyen y de los antecedentes de la investigación, los
acepte expresamente y manifieste su conformidad con la aplicación
de este proceso. La existencia de varios imputados no impedirá la
aplicación de estas reglas a algunos de ellos.
En ese caso, el acuerdo celebrado con un imputado no podrá ser
utilizado como prueba en contra de los restantes.
ARTÍCULO 273. (Procedimiento).- El proceso abreviado se regirá
por lo establecido en el proceso ordinario, con las siguientes
modificaciones:
273.1 Desde la formalización y hasta el vencimiento del plazo
para deducir acusación o solicitar sobreseimiento, el fiscal
podrá acordar con el imputado la aplicación del proceso
abreviado.
273.2 La aceptación de los hechos y de los antecedentes de la
investigación por el imputado, será considerada por el Ministerio
Público al momento de solicitar la pena, pudiendo disminuir la
solicitud hasta en una tercera parte de aquella aplicable al caso
concreto.
273.3 El juez, en audiencia, verificará el cumplimiento de los
requisitos del artículo 272 de este Código así como que el
imputado hubiere prestado su conformidad con conocimiento de sus
derechos, libre y voluntariamente. Si entendiera que el acuerdo
no cumple con los requisitos legales, declarará su
inadmisibilidad. En este caso, la pena requerida en el proceso
abreviado no será vinculante para el Ministerio Público y la
aceptación de los hechos y de los antecedentes de la
investigación por parte del imputado se tendrá por no formulada.
273.4 En la misma audiencia, el juez dictará sentencia, la que en
caso de ser condenatoria, no podrá imponer una pena mayor a la
solicitada por el Ministerio Público".
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.