Artículo 262
Código del Proceso Penal (2017) · Aprobado por Ley N.º 19.293 de 2014
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Formas de comparecencia del imputado ante el fiscal).
262.1 Durante la investigación preliminar, el imputado deberá comparecer ante el fiscal cuando este lo disponga.
262.2 Si no comparece voluntariamente, el fiscal podrá solicitar al juez que ordene su conducción.
262.3 Cuando el imputado se encuentre privado de su libertad, el fiscal solicitará al juez su conducción, toda vez que ello sea necesario a los fines de la investigación.