Artículo 260 · Solicitud de diligencias
Código del Proceso Penal (2017) · Aprobado por Ley N.º 19.293 de 2014
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Solicitud de diligencias).- Durante la investigación el imputado, su
defensor y la víctima podrán solicitar al fiscal todas aquellas
diligencias que consideren pertinentes y útiles para el esclarecimiento
de los hechos investigados, si fuese necesaria su intervención. El
fiscal ordenará aquellas que estime conducentes.
La recolección de evidencias estará a cargo del Ministerio Público, no
pudiendo ocultarlas a la contraparte por fuera de la regulación
legal.
En caso de negativa, el imputado y su defensa podrán recurrir al
órgano jurisdiccional competente para que se lo ordene. Esta petición
se tramitará en audiencia oral y pública". (*)
Notas
Versiones de este artículo
(Solicitud de diligencias).- Durante la investigación el imputado, su
defensor y la víctima podrán solicitar al fiscal todas aquellas
diligencias que consideren pertinentes y útiles para el esclarecimiento
de los hechos investigados, si fuese necesaria su intervención. El
fiscal ordenará aquellas que estime conducentes.
La recolección de evidencias estará a cargo del Ministerio Público, no
pudiendo ocultarlas a la contraparte por fuera de la regulación
legal.
En caso de negativa, el imputado y su defensa podrán recurrir al
órgano jurisdiccional competente para que se lo ordene. Esta petición
se tramitará en audiencia oral y pública". (*)
(Solicitud de diligencias). Durante la investigación el imputado, su defensor y la víctima podrán solicitar al fiscal todas aquellas diligencias que consideren pertinentes y útiles para el esclarecimiento de los hechos investigados. El fiscal ordenará aquellas que estime conducentes.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.