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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 252

Código del Proceso Penal (2017) · Aprobado por Ley N.º 19.293 de 2014

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

LIBRO I DISPOSICIONES GENERALES › TÍTULO VII - DE LAS MEDIDAS CAUTELARES › CAPÍTULO III - CAUTELAS ASEGURATIVAS SOBRE LOS BIENES

(Jurisdicción para seguir entendiendo en las medidas cautelares).

252.1 Cuando las medidas cautelares hubieran sido dispuestas a pedido de la víctima, esta deberá acreditar que inició acción civil dentro de los sesenta días de haberse efectivizado las medidas cautelares y la jurisdicción civil será la única competente para seguir entendiendo a su respecto.

252.2 Si la víctima no cumpliere con lo establecido en el inciso precedente, el afectado por las medidas podrá solicitar su levantamiento ante el juez que las dispuso, quien así lo resolverá con citación contraria.

252.3 Cuando las medidas cautelares hubieran sido dispuestas a pedido de la fiscalía, seguirá entendiendo el tribunal que las dispuso hasta la finalización del proceso.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 403 (vigencia).

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