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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 250

Código del Proceso Penal (2017) · Aprobado por Ley N.º 19.293 de 2014

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

LIBRO I DISPOSICIONES GENERALES › TÍTULO VII - DE LAS MEDIDAS CAUTELARES › CAPÍTULO III - CAUTELAS ASEGURATIVAS SOBRE LOS BIENES

(Medidas sobre los bienes del imputado).

250.1 El juez podrá decretar a petición del Ministerio Público, de la víctima o de quienes por ella comparecieren las medidas cautelares sobre los bienes del imputado que estime indispensables para proteger los derechos de las víctimas, siempre que exista peligro de su lesión o frustración.

250.2 También podrá decretar dichas medidas sobre bienes del tercero civilmente responsable, previa justificación sumaria del vínculo.

250.3 La existencia del derecho y del peligro se justificarán sumariamente.

250.4 El juez fijará la extensión de la medida y exigirá la previa prestación de garantía real o personal, salvo que exista motivo fundado para eximir de ella al peticionante, o que se trate del Estado u otra persona jurídica de derecho público.

250.5 Estas medidas se ajustarán en cuanto a su objeto y limitaciones, a los principios establecidos en el Código General del Proceso y leyes especiales.

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 251 y 403 (vigencia).

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