Artículo 24 · Tribunales de Apelaciones en lo Penal
Código del Proceso Penal (2017) · Aprobado por Ley N.º 19.293 de 2014
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Tribunales de Apelaciones en lo Penal).- Los Tribunales de Apelaciones
en lo Penal conocen en segunda instancia de las apelaciones deducidas
contra las sentencias dictadas por los Jueces Letrados de Primera
Instancia en lo Penal, los Jueces Letrados de Primera Instancia del
Interior con competencia en materia penal y los Jueces Letrados de
Primera Instancia de Ejecución y Vigilancia.
Los Tribunales de Apelaciones en lo Penal que hubieren intervenido en
relación a actuaciones previas a la audiencia de juicio quedarán
automáticamente impedidos de intervenir en actuaciones relacionadas
con la audiencia de juicio y el dictado de sentencia. (*)
Notas
Versiones de este artículo
(Tribunales de Apelaciones en lo Penal).- Los Tribunales de Apelaciones
en lo Penal conocen en segunda instancia de las apelaciones deducidas
contra las sentencias dictadas por los Jueces Letrados de Primera
Instancia en lo Penal, los Jueces Letrados de Primera Instancia del
Interior con competencia en materia penal y los Jueces Letrados de
Primera Instancia de Ejecución y Vigilancia.
Los Tribunales de Apelaciones en lo Penal que hubieren intervenido en
relación a actuaciones previas a la audiencia de juicio quedarán
automáticamente impedidos de intervenir en actuaciones relacionadas
con la audiencia de juicio y el dictado de sentencia. (*)
(Tribunales de Apelaciones en lo Penal). Los Tribunales de Apelaciones en lo Penal conocen en segunda instancia de las apelaciones deducidas contra las sentencias dictadas por los Jueces Letrados de Primera Instancia en lo Penal, los Jueces Letrados de Primera Instancia del Interior con competencia en materia penal y los Jueces Letrados de Primera Instancia de Ejecución y Vigilancia.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.