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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 236

Código del Proceso Penal (2017) · Aprobado por Ley N.º 19.293 de 2014

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

LIBRO I DISPOSICIONES GENERALES › TÍTULO VII - DE LAS MEDIDAS CAUTELARES › CAPÍTULO II - PRIVACIÓN O LIMITACIÓN DE LA LIBERTAD FÍSICA DEL IMPUTADO › SECCIÓN IV - DE LAS CAUCIONES

(De las cauciones). La excarcelación se concederá bajo caución juratoria, personal o real.

Al acordarla, el juez podrá imponer al imputado todas o algunas de las siguientes obligaciones:

a) fijar domicilio, el que no podrá cambiar sin conocimiento del

juez o tribunal que conozca en la causa;

b) no concurrir a determinados lugares;

c) presentarse a la autoridad los días que esta determine;

d) permanecer en su domicilio durante un horario determinado.

La resolución que imponga estas restricciones no causa estado. El juez podrá fijar un plazo para su duración y en cualquier momento ampliarlas, disminuirlas o dejarlas sin efecto.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 403 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

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