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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 224 · Requisitos para disponer la prisión preventiva

Código del Proceso Penal (2017) · Aprobado por Ley N.º 19.293 de 2014

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

LIBRO I DISPOSICIONES GENERALES › TÍTULO VII - DE LAS MEDIDAS CAUTELARES › CAPÍTULO II - PRIVACIÓN O LIMITACIÓN DE LA LIBERTAD FÍSICA DEL IMPUTADO › SECCIÓN III - DE LA PRISIÓN PREVENTIVA

(Requisitos para disponer la prisión preventiva).-

224.1 Iniciado el proceso y a petición del Ministerio Público, el

tribunal podrá decretar la prisión preventiva del imputado si hubiera

semiplena prueba de la existencia del hecho y de la participación del

imputado y elementos de convicción suficientes para presumir que

intentará fugarse, ocultarse o entorpecer de cualquier manera la

investigación o que la medida es necesaria para la seguridad de la

víctima o de la sociedad (artículo 15 de la Constitución de la

República). A estos efectos, el tribunal podrá acceder a la carpeta

fiscal.

224.2 El riesgo de fuga, el ocultamiento, el entorpecimiento de la

investigación, así como el riesgo para la seguridad de la víctima y de

la sociedad, se presumirá cuando el Ministerio Público imputare alguna

de las siguientes tipificaciones delictuales:

A) Violación (artículo 272 del Código Penal).

B) Abuso sexual, cuando la violencia se presume de acuerdo a las

situaciones previstas por los numerales 1° a 4° del artículo 272 BIS

del Código Penal.

C) Abuso sexual especialmente agravado (artículo 272 TER del Código

Penal).

D) Atentado violento al pudor, cuando el sujeto pasivo del delito fuese

un menor de doce años (artículo 273 del Código Penal).

E) Rapiña (artículo 344 del Código Penal).

F) Rapiña con privación de libertad. Copamiento (artículo 344 BIS del

Código Penal).

G) Extorsión (artículo 345 del Código Penal).

H) Secuestro (artículo 346 del Código Penal).

I) Homicidio agravado (artículos 311 y 312 del Código Penal).

J) Los crímenes y delitos contenidos en la Ley N° 18.026, de 25 de

setiembre de 2006.

K) Los delitos previstos en el Decreto-Ley N° 14.294, de 31 de octubre de

1974, y sus modificativas, que tuvieren penas mínimas de

penitenciaría.

L) Los delitos previstos en la Ley N° 19.574, de 20 de diciembre de 2017,

que tuvieren pena mínima de penitenciaría.

224.3 En los casos previstos en el inciso 224.2, el Ministerio Público

deberá solicitar la prisión preventiva. (*)

Notas

  • Redacción dada por: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 34.
  • Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.653 de 17/08/2018 artículo 8, Ley Nº 19.436 de 23/09/2016 artículo 2.
  • Ver en esta norma, artículos: 221, 223, 264, 266 y 403 (vigencia).
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.653 de 17/08/2018 artículo 8, Ley Nº 19.436 de 23/09/2016 artículo 2, Ley Nº 19.293 de 19/12/2014 artículo 224.

Ver en IMPO ↗

Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 19.889 · 09/07/2020

(Requisitos para disponer la prisión preventiva).-

224.1 Iniciado el proceso y a petición del Ministerio Público, el

tribunal podrá decretar la prisión preventiva del imputado si hubiera

semiplena prueba de la existencia del hecho y de la participación del

imputado y elementos de convicción suficientes para presumir que

intentará fugarse, ocultarse o entorpecer de cualquier manera la

investigación o que la medida es necesaria para la seguridad de la

víctima o de la sociedad (artículo 15 de la Constitución de la

República). A estos efectos, el tribunal podrá acceder a la carpeta

fiscal.

224.2 El riesgo de fuga, el ocultamiento, el entorpecimiento de la

investigación, así como el riesgo para la seguridad de la víctima y de

la sociedad, se presumirá cuando el Ministerio Público imputare alguna

de las siguientes tipificaciones delictuales:

A) Violación (artículo 272 del Código Penal).

B) Abuso sexual, cuando la violencia se presume de acuerdo a las

situaciones previstas por los numerales 1° a 4° del artículo 272 BIS

del Código Penal.

C) Abuso sexual especialmente agravado (artículo 272 TER del Código

Penal).

D) Atentado violento al pudor, cuando el sujeto pasivo del delito fuese

un menor de doce años (artículo 273 del Código Penal).

E) Rapiña (artículo 344 del Código Penal).

F) Rapiña con privación de libertad. Copamiento (artículo 344 BIS del

Código Penal).

G) Extorsión (artículo 345 del Código Penal).

H) Secuestro (artículo 346 del Código Penal).

I) Homicidio agravado (artículos 311 y 312 del Código Penal).

J) Los crímenes y delitos contenidos en la Ley N° 18.026, de 25 de

setiembre de 2006.

K) Los delitos previstos en el Decreto-Ley N° 14.294, de 31 de octubre de

1974, y sus modificativas, que tuvieren penas mínimas de

penitenciaría.

L) Los delitos previstos en la Ley N° 19.574, de 20 de diciembre de 2017,

que tuvieren pena mínima de penitenciaría.

224.3 En los casos previstos en el inciso 224.2, el Ministerio Público

deberá solicitar la prisión preventiva. (*)

Anterior Texto original Ley N.º 19.653 · 27/08/2018

Sustitúyese el artículo 224 de la Ley N° 19.293, de 19 de diciembre de 2014 (Código del Proceso Penal), en la redacción dada por el artículo 2° de la Ley N° 19.436, de 23 de setiembre de 2016, por el siguiente:

"ARTÍCULO 224. (Requisitos para disponer la prisión

preventiva).-

224.1 Iniciado el proceso y a petición del Ministerio Público,

el tribunal podrá decretar la prisión preventiva del

imputado si hubiera semiplena prueba de la existencia del

hecho y de la participación del imputado y elementos de

convicción suficientes para presumir que intentará

fugarse, ocultarse o entorpecer de cualquier manera la

investigación o que la medida es necesaria para la

seguridad de la víctima o de la sociedad (artículo 15 de

la Constitución de la República).

224.2 El riesgo de fuga, el ocultamiento, el entorpecimiento de

la investigación, así como el riesgo para la seguridad de

la víctima y de la sociedad se presumirá cuando el

imputado posea la calidad de reiterante o reincidente y el

Ministerio Público imputare alguna de las siguientes

tipificaciones delictuales:

a)Violación (artículo 272 del Código Penal).

b)Abuso sexual, cuando la violencia se presume de acuerdo a

las situaciones previstas por los numerales 1 a 4 del

artículo 272 - BIS del Código Penal.

c)Abuso sexual especialmente agravado (artículo 272 - TER

del Código Penal).

d)Atentado violento al pudor, cuando el sujeto pasivo del

delito fuese un menor de doce años (artículo 273 del

Código Penal).

e)Rapiña (artículo 344 del Código Penal).

f)Rapiña con privación de libertad. Copamiento (artículo 344

- BIS del Código Penal).

g)Extorsión (artículo 345 del Código Penal).

h)Secuestro (artículo 346 del Código Penal).

i)Homicidio agravado (artículos 311 y 312 del Código

Penal).

j)Los crímenes y delitos contenidos en la Ley N° 18.026, de

25 de setiembre de 2006.

k)Los delitos previstos en el Decreto-Ley N° 14.294, de 31

de octubre de 1974, y sus modificativas, que tuvieren

penas mínimas de penitenciaría.

l)Los delitos previstos en la Ley N° 19.574, de 20 de

diciembre de 2017, que tuvieren pena mínima de

penitenciaría.

224.3 En los casos previstos en el inciso 224.2, el Ministerio

Público deberá solicitar la prisión preventiva".

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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