Artículo 209
Código del Proceso Penal (2017) · Aprobado por Ley N.º 19.293 de 2014
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Registro de la intervención de comunicaciones telefónicas o de otras formas de comunicación).
209.1 La intervención de comunicaciones telefónicas, radiales o de otras formas de comunicación de que trata el artículo anterior, será registrada mediante su grabación magnetofónica u otros medios técnicos análogos que aseguren la fidelidad del registro.
209.2 El fiscal dispondrá la transcripción de la grabación, labrándose el acta correspondiente, sin perjuicio de conservar los originales.