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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 174

Código del Proceso Penal (2017) · Aprobado por Ley N.º 19.293 de 2014

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

LIBRO I DISPOSICIONES GENERALES › TÍTULO VI - DE LA PRUEBA › CAPÍTULO II - MEDIOS DE PRUEBA › SECCIÓN V - DE LA PRUEBA DOCUMENTAL

(Reconocimiento del documento).

174.1 Cuando sea necesario se ordenará el reconocimiento del documento por su autor o por quien resulte identificado según su voz, imagen, huella, señal u otro medio, así como por aquel que efectuó el registro. Podrán ser llamados también a reconocerlo personas distintas, en calidad de testigos.

174.2 Podrá acudirse a la prueba pericial cuando corresponda establecer la autenticidad del documento.

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 279 y 403 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

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