Artículo 172
Código del Proceso Penal (2017) · Aprobado por Ley N.º 19.293 de 2014
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Reconocimiento de cosas). Antes del reconocimiento de una cosa se invitará a la persona que debe efectuarlo a que la describa. En lo demás, regirán las disposiciones precedentes.