Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 14

Código del Proceso Penal (2017) · Aprobado por Ley N.º 19.293 de 2014

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

LIBRO I DISPOSICIONES GENERALES › TÍTULO I - DE LOS PRINCIPIOS BÁSICOS Y DEL RÉGIMEN DE LA NORMA PROCESAL PENAL › CAPÍTULO II - RÉGIMEN DE LA NORMA PROCESAL PENAL

(Interpretación e integración).

14.1 Para interpretar la norma procesal, el tribunal deberá tener en cuenta que el fin del proceso es el juzgamiento del caso concreto con todas las garantías del debido proceso.

En caso de duda, se deberá recurrir a las normas generales, fundamentalmente las que emanan de la Constitución de la República, de los principios generales de derecho y de los específicos del proceso penal debiéndose preservar y hacer efectivas las garantías del debido proceso.

14.2 En caso de vacío legal, se deberá recurrir a los fundamentos de la leyes análogas, a los principios constitucionales y generales de derecho, a lo principios específicos del proceso y a las doctrinas más recibidas, atendidas las circunstancias del caso. Están vedadas la solución analógica y la interpretación extensiva perjudiciales al interés del imputado.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 403 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

← Artículo 13 Ver en la norma completa Artículo 15 →