Artículo 115
Código del Proceso Penal (2017) · Aprobado por Ley N.º 19.293 de 2014
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Actos que se notifican).
115.1 Toda actuación judicial salvo disposición expresa en contrario, debe ser inmediatamente notificada a las partes mediante el procedimiento establecido en el artículo siguiente.
115.2 Las providencias judiciales que sean pronunciadas en audiencia, se tendrán por notificadas en ella.