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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 111 · De los plazos procesales

Código del Proceso Penal (2017) · Aprobado por Ley N.º 19.293 de 2014

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

LIBRO I DISPOSICIONES GENERALES › TÍTULO V - DE LA ACTIVIDAD PROCESAL › CAPÍTULO I - REQUISITOS DE LOS ACTOS PROCESALES

(De los plazos procesales).- Salvo disposición en contrario, los plazos procesales son perentorios e improrrogables. Vencido el plazo, sin necesidad de petición alguna, el tribunal dictará la resolución que corresponda al estado del proceso. La iniciación, suspensión y cómputo del tiempo en que puedan o deban producirse los actos del proceso penal se regularán por las normas del Código General del Proceso, en lo pertinente. (*)

Notas

  • Redacción dada por: Ley Nº 19.549 de 25/10/2017 artículo 9.
  • Ver en esta norma, artículo: 403 (vigencia).
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.293 de 19/12/2014 artículo 111.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 19.549 · 25/10/2017

(De los plazos procesales).- Salvo disposición en contrario, los plazos procesales son perentorios e improrrogables. Vencido el plazo, sin necesidad de petición alguna, el tribunal dictará la resolución que corresponda al estado del proceso. La iniciación, suspensión y cómputo del tiempo en que puedan o deban producirse los actos del proceso penal se regularán por las normas del Código General del Proceso, en lo pertinente. (*)

Anterior Texto original Ley N.º 19.293 · 09/01/2015

(De los plazos procesales). La iniciación, suspensión, interrupción, término y cómputo del tiempo en que puedan o deban producirse los actos del proceso penal, se regularán en lo pertinente por las normas del proceso civil con excepción de lo establecido en el artículo 92 del Código General del Proceso.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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