Artículo 106
Código del Proceso Penal (2017) · Aprobado por Ley N.º 19.293 de 2014
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Remisión). Se aplicarán al proceso penal las disposiciones del Libro I, Título VI, Capítulo I, Secciones I, II, III y VI del Código General del Proceso, en lo pertinente, con las exclusiones y modificaciones que se expresan en los artículos siguientes.
(Del requerimiento de firma).- Aclárase que en los supuestos en los cuales la ley procesal penal requiera una firma manuscrita, esa exigencia también queda satisfecha por una firma electrónica (Ley N° 18.600, de 5 de noviembre de 2009). Este principio es aplicable a los casos en que la ley establece la obligación de firmar o prescribe consecuencias para su ausencia. (*)