Artículo 103
Código del Proceso Penal (2017) · Aprobado por Ley N.º 19.293 de 2014
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Ejercicio separado de las acciones civil y penal). La acción civil y la acción penal que se funden en el mismo hecho ilícito, deberán ejercitarse separada e independientemente en las sedes respectivas.