Artículo 72
Código Penal · Aprobado por Ley N.º 9.155 de 1933
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Peculio)
Tanto los condenados a penitenciaría como los condenados a prisión percibirán una remuneración por su trabajo.
La remuneración les pertenecerá íntegramente, pero no podrán disponer de ella, hasta su salida de la cárcel, salvo en pequeñas partidas para remediar necesidades de familia.