Artículo 6
Código Penal · Aprobado por Ley N.º 9.155 de 1933
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Del castigo de las faltas)
Las faltas sólo se castigan cuando hubieran sido consumadas.
Código Penal · Aprobado por Ley N.º 9.155 de 1933
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Del castigo de las faltas)
Las faltas sólo se castigan cuando hubieran sido consumadas.