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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 59

Código Penal · Aprobado por Ley N.º 9.155 de 1933

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

CAPÍTULO II - DEL CONCURSO DE DELINCUENTES

(Del concurso de delincuentes)

Son responsables del delito, además del autor, todos los que concurran intencionalmente a su ejecución, fuere como coautores, fuere como cómplices. En los delitos culpables, cada uno responde de su propio hecho.

La participación de tres o más personas en todos aquellos delitos en los que, para su configuración, no sea indispensable la pluralidad de agentes, se considerará agravante y los límites de la pena se elevarán en un tercio.

La cooperación de inimputables a la realización de un delito, incluso en la faz preparatoria, se considerará circunstancia agravante de la responsabilidad de los partícipes y encubridores y la pena se elevará de un tercio a la mitad. (*)

Notas

  • Redacción dada por: Ley Nº 14.068 de 10/07/1972 artículo 16.
  • Ver en esta norma, artículos: 62, 322 y 359.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 9.155 de 04/12/1933 artículo 59.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 14.068 · 10/07/1972

(Del concurso de delincuentes)

Son responsables del delito, además del autor, todos los que concurran intencionalmente a su ejecución, fuere como coautores, fuere como cómplices. En los delitos culpables, cada uno responde de su propio hecho.

La participación de tres o más personas en todos aquellos delitos en los que, para su configuración, no sea indispensable la pluralidad de agentes, se considerará agravante y los límites de la pena se elevarán en un tercio.

La cooperación de inimputables a la realización de un delito, incluso en la faz preparatoria, se considerará circunstancia agravante de la responsabilidad de los partícipes y encubridores y la pena se elevará de un tercio a la mitad. (*)

Anterior Texto original Norma · 04/12/1933

Son responsables del delito además del autor, todos los que concurran intencionalmente a su ejecución, fuere como coautores, fuere como cómplices.

En los delitos culpables cada uno responde de su propio hecho.

La participación de tres o más personas en todos aquellos delitos en los que, para su configuración, no sea indispensable la pluralidad de agentes, se considera circunstancia agravante y los límites de la pena se elevarán en un tercio.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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