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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 42

Código Penal · Aprobado por Ley N.º 9.155 de 1933

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

(El parentesco en el delito de encubrimiento)

Quedan exentos de la pena impuesta por el delito de encubrimiento, los que lo cometan en favor del cónyuge, o cualquiera de los parientes indicados en el inciso 2º del artículo 26, siempre que no tuvieran participación en el provecho, el precio o el resultado del delito.

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