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Texto Vigente al 27 · 10 · 2026

Artículo 36

Código Penal · Aprobado por Ley N.º 9.155 de 1933

Texto vigente al 27 de octubre de 2026

CAPÍTULO III - DE LAS CAUSAS DE IMPUNIDAD

Epígrafe según el texto original de la fuente.

El estado de intensa conmoción provocada por el sufrimiento crónico producto de violencia intrafamiliar, faculta al Juez para exonerar de pena por los delitos de homicidio y de lesiones, siempre que concurran los requisitos siguientes:

1) Que el delito se cometa por el cónyuge, excónyuge, concubino,

exconcubino, descendiente o ascendiente de éstos o de la

víctima, o por persona con la que la víctima tenga o haya

tenido una relación de noviazgo o convivencia.

2) Que el autor hubiera sido sometido a intensa y prolongada

violencia por parte de la víctima o tuviera conocimiento de

igual sometimiento de sus descendientes, ascendientes u

otras personas bajo su guarda o cuidado con quienes

mantuviera fuertes vínculos afectivos.

3) Que el autor u otras personas pudiendo solicitar protección,

lo hubieran hecho sin que las respuestas hubieran resultado

eficaces. (*)

Notas

  • Redacción dada por: Ley Nº 19.580 de 22/12/2017 artículo 82. Ver en esta norma, artículo: 127.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 9.155 de 04/12/1933 artículo 36.

Ver en IMPO ↗

Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 19.580 · 22/12/2017

El estado de intensa conmoción provocada por el sufrimiento crónico producto de violencia intrafamiliar, faculta al Juez para exonerar de pena por los delitos de homicidio y de lesiones, siempre que concurran los requisitos siguientes:

1) Que el delito se cometa por el cónyuge, excónyuge, concubino,

exconcubino, descendiente o ascendiente de éstos o de la

víctima, o por persona con la que la víctima tenga o haya

tenido una relación de noviazgo o convivencia.

2) Que el autor hubiera sido sometido a intensa y prolongada

violencia por parte de la víctima o tuviera conocimiento de

igual sometimiento de sus descendientes, ascendientes u

otras personas bajo su guarda o cuidado con quienes

mantuviera fuertes vínculos afectivos.

3) Que el autor u otras personas pudiendo solicitar protección,

lo hubieran hecho sin que las respuestas hubieran resultado

eficaces. (*)

Anterior Texto original Norma · 04/12/1933

(La pasión provocada por el adulterio)

La pasión provocada por el adulterio faculta al Juez para exonerar de pena por los delitos de homicidio y de lesiones, siempre que concurran los requisitos siguientes:

1. Que el delito se cometa por el cónyuge que sorprendiera infraganti al otro cónyuge y que se efectúe contra éste o contra el amante.

2. Que el autor tuviera buenos antecedentes y que la oportunidad para cometer el delito no hubiera sido provocada o simplemente facilitada mediando conocimiento anterior de la infidelidad conyugal.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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