Artículo 358 TER · Artículo 358-TER
Código Penal · Aprobado por Ley N.º 9.155 de 1933
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Delitos contra la propiedad mueble o inmueble).-
El que intencionalmente destruyere, deteriorare o de cualquier manera
inutilizare en todo o en parte alguna cosa mueble o inmueble, de una
dependencia policial o de los establecimientos o instalaciones del
Instituto Nacional de Rehabilitación, será castigado con una pena de
doce meses de prisión a seis años de penitenciaría. (*)
Versiones de este artículo
(Delitos contra la propiedad mueble o inmueble).-
El que intencionalmente destruyere, deteriorare o de cualquier manera
inutilizare en todo o en parte alguna cosa mueble o inmueble, de una
dependencia policial o de los establecimientos o instalaciones del
Instituto Nacional de Rehabilitación, será castigado con una pena de
doce meses de prisión a seis años de penitenciaría. (*)
Incorpórase al Código Penal la siguiente disposición:
"358 bis. El que destruyere o de cualquier modo dañare total o parcialmente una cosa ajena mueble o inmueble, con motivo o en ocasión de una competencia deportiva u otro espectáculo público, durante su desarrollo o al ingresar o retirarse del mismo, será castigado con pena de prisión de tres a quince meses".
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.
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