Artículo 354 · Usurpación
Código Penal · Aprobado por Ley N.º 9.155 de 1933
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Usurpación).- Será castigado con tres meses de prisión a tres años de penitenciaría:
1. El que, con fines de apoderamiento o de ilícito aprovechamiento,
ocupare en forma arbitraria, parcial o totalmente el inmueble
ajeno.
2. El que, con fines de apoderamiento o de ilícito aprovechamiento,
remueve o altera los mojones que determinan los límites de un
inmueble.
3. El que, con fines de apoderamiento o de ilícito aprovechamiento,
desvíe el curso de las aguas públicas o privadas.
Constituye una circunstancia agravante, el hecho de que la usurpación se cometa en inmuebles ubicados en zonas balnearias, delimitadas por los respectivos Gobiernos Departamentales.
Este delito será perseguible de oficio o a instancia de parte, en cuyo caso la denuncia podrá ser presentada por cualquier persona y en cualquier momento. (*)
Notas
Versiones de este artículo
(Usurpación).- Será castigado con tres meses de prisión a tres años de penitenciaría:
1. El que, con fines de apoderamiento o de ilícito aprovechamiento,
ocupare en forma arbitraria, parcial o totalmente el inmueble
ajeno.
2. El que, con fines de apoderamiento o de ilícito aprovechamiento,
remueve o altera los mojones que determinan los límites de un
inmueble.
3. El que, con fines de apoderamiento o de ilícito aprovechamiento,
desvíe el curso de las aguas públicas o privadas.
Constituye una circunstancia agravante, el hecho de que la usurpación se cometa en inmuebles ubicados en zonas balnearias, delimitadas por los respectivos Gobiernos Departamentales.
Este delito será perseguible de oficio o a instancia de parte, en cuyo caso la denuncia podrá ser presentada por cualquier persona y en cualquier momento. (*)
Sustitúyese el numeral 1.o del artículo 354 del Código Penal por el siguiente:
"1.º El que mediante violencia, amenaza, engaño, abuso de confianza
o clandestinidad y con fines de apoderamiento o de ilícito
aprovechamiento, ocupare parcial o totalmente el inmueble ajeno".
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.