Artículo 348
Código Penal · Aprobado por Ley N.º 9.155 de 1933
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Circunstancias agravantes)
Son circunstancias agravantes especiales:
1. Que el hecho se efectúe en daño del Estado, del Municipio o de algún ente público;
2. Que el hecho se efectúe generando en la víctima el temor de un peligro imaginario o la persuasión de obedecer a una orden de la autoridad.
Versiones de este artículo
(Circunstancias agravantes)
Son circunstancias agravantes especiales:
1. Que el hecho se efectúe en daño del Estado, del Municipio o de algún ente público;
2. Que el hecho se efectúe generando en la víctima el temor de un peligro imaginario o la persuasión de obedecer a una orden de la autoridad.
Agrégase al Código Penal el siguiente artículo:
"ARTICULO 348 bis. (Juego de la mosqueta).- El que en lugares públicos o expuestos al público, incitare, invitare a participar o participare en el llamado juego de la mosqueta o similares, mediante apuestas, ya sea como habilidoso, jugador simulado o simple incitador, será castigado con la pena de seis meses de prisión a cuatro años de penitenciaría.
Entiéndese por juego de la mosqueta o similar a efectos de la presente ley, la actividad desplegada por una persona, llamada a efectos de la presente ley, el habilidoso, que por medio de movimientos rápidos y continuos y otros, consecuencia de su habilidad manual, desafía al resto de los jugadores o espectadores a acertar en qué lugar se encuentra el o los objetos por él manipulados".
Sección 13ª
Causales de justificación
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.
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