Artículo 348 TER · Artículo 348-TER
Código Penal · Aprobado por Ley N.º 9.155 de 1933
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Circunstancias agravantes especiales).- Serán circunstancias agravantes especiales del delito de suplantación de identidad:
A) Que se cometa con la finalidad de divulgar la información a la cual se
accedió.
B) Que se modifiquen, supriman o adulteren datos de la víctima o utilicen
las credenciales para vincularse con terceras personas físicas o
jurídicas.
C) Que se adquieran, mediante el uso indebido de sus datos personales
productos o mercaderías, o contraten servicios a través de medios
telemáticos, en nombre de la víctima.
D) Que se suplante la identidad de un organismo estatal u otro vinculado
a infraestructuras críticas.
E) La concurrencia con extorsión a la víctima, sus familiares o terceras
personas vinculadas, para la obtención de activos o cualquier
prestación en especie a los efectos de recuperar las referidas
credenciales. (*)
Versiones de este artículo
(Circunstancias agravantes especiales).- Serán circunstancias agravantes especiales del delito de suplantación de identidad:
A) Que se cometa con la finalidad de divulgar la información a la cual se
accedió.
B) Que se modifiquen, supriman o adulteren datos de la víctima o utilicen
las credenciales para vincularse con terceras personas físicas o
jurídicas.
C) Que se adquieran, mediante el uso indebido de sus datos personales
productos o mercaderías, o contraten servicios a través de medios
telemáticos, en nombre de la víctima.
D) Que se suplante la identidad de un organismo estatal u otro vinculado
a infraestructuras críticas.
E) La concurrencia con extorsión a la víctima, sus familiares o terceras
personas vinculadas, para la obtención de activos o cualquier
prestación en especie a los efectos de recuperar las referidas
credenciales. (*)
Agrégase al Código Penal el siguiente artículo:
"ARTICULO 348 bis. (Juego de la mosqueta).- El que en lugares públicos o expuestos al público, incitare, invitare a participar o participare en el llamado juego de la mosqueta o similares, mediante apuestas, ya sea como habilidoso, jugador simulado o simple incitador, será castigado con la pena de seis meses de prisión a cuatro años de penitenciaría.
Entiéndese por juego de la mosqueta o similar a efectos de la presente ley, la actividad desplegada por una persona, llamada a efectos de la presente ley, el habilidoso, que por medio de movimientos rápidos y continuos y otros, consecuencia de su habilidad manual, desafía al resto de los jugadores o espectadores a acertar en qué lugar se encuentra el o los objetos por él manipulados".
Sección 13ª
Causales de justificación
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.