Artículo 346 BIS · Artículo 346-BIS
Código Penal · Aprobado por Ley N.º 9.155 de 1933
Texto vigente al 27 de octubre de 2026
Epígrafe según el texto original de la fuente.
(*)
Notas
Versiones de este artículo
(*)
Agrégase al Capítulo II del Título XIII del Código Penal el siguiente artículo:
"ARTICULO 346 bis. (Punibilidad de la conspiración seguida de actos preparatorios).- Tratándose de los delitos de rapiña y de copamiento, la conspiración seguida de actos preparatorios se castigará con la tercera parte de la pena que correspondería por el delito consumado".
Sección 9ª
Deber de informar
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.