Artículo 319
Código Penal · Aprobado por Ley N.º 9.155 de 1933
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Lesión o muerte ultraintencional. Traumatismo)
Si del hecho se derivare la muerte de la persona agredida o una lesión más grave que la que se pretendía inferir, la pena será la del homicidio o la lesión, disminuida de un tercio a la mitad.
Cuando de la agresión no resultare lesión personal, la pena será de 20 U.R. (veinte unidades reajustables) a 600 U.R. (seiscientas unidades reajustables) de multa. (*)
Notas
Versiones de este artículo
(Lesión o muerte ultraintencional. Traumatismo)
Si del hecho se derivare la muerte de la persona agredida o una lesión más grave que la que se pretendía inferir, la pena será la del homicidio o la lesión, disminuida de un tercio a la mitad.
Cuando de la agresión no resultare lesión personal, la pena será de 20 U.R. (veinte unidades reajustables) a 600 U.R. (seiscientas unidades reajustables) de multa. (*)
(Lesión o muerte ultraintencional. Traumatismo)
Si del hecho se derivare la muerte de la persona agredida o una lesión más grave que la que se pretendía inferir, la pena será la del homicidio o la lesión, disminuida de un tercio a la mitad.
Cuando de la agresión no resultare lesión personal, la pena será de cien a trescientos pesos de multa.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.