Artículo 316
Código Penal · Aprobado por Ley N.º 9.155 de 1933
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Lesiones personales)
El que, sin intención de matar causare a alguna persona una lesión personal, será castigado con pena de prisión de tres a doce meses.
Es lesión personal cualquier trastorno fisiológico del cual se derive una enfermedad del cuerpo o de la mente.