Artículo 297 BIS · Artículo 297-BIS
Código Penal · Aprobado por Ley N.º 9.155 de 1933
Texto vigente al 27 de octubre de 2026
Epígrafe según el texto original de la fuente.
(Acceso ilícito a datos informáticos).- El que mediante medios informáticos o telemáticos, sin autorización y sin justa causa acceda, interfiera, difunda, venda o ceda información ajena contenida en soporte digital, será castigado con seis a veinticuatro meses de prisión. (*)
Versiones de este artículo
(Acceso ilícito a datos informáticos).- El que mediante medios informáticos o telemáticos, sin autorización y sin justa causa acceda, interfiera, difunda, venda o ceda información ajena contenida en soporte digital, será castigado con seis a veinticuatro meses de prisión. (*)
(Interceptación de noticia, telegráfica o telefónica)
El que, valiéndose de artificios, intercepta una comunicación telegráfica o telefónica, la impide o la interrumpe, será castigado con multa de cien a mil pesos.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.