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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 293

Código Penal · Aprobado por Ley N.º 9.155 de 1933

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

(Concepto de arma)

Se entiende por arma, a los efectos de la ley penal, y siempre que en ella no se disponga otra cosa, tanto las propias como las impropias.

Son armas propias, aquéllas que tienen por objeto el ataque o la defensa, las substancias explosivas o corrosivas, y los gases asfixiantes o corrosivos.

Son armas impropias, todos los instrumentos aptos para dañar, cuando se lleven en forma de infundir temor.

Notas

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