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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 291

Código Penal · Aprobado por Ley N.º 9.155 de 1933

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

(Incapacidad compulsiva)

El que, por cualquier medio, sin motivo legítimo, colocare a otro sin su consentimiento, en un estado letárgico, o de hipnosis, o que importara la supresión de la inteligencia o la voluntad, será castigado con tres a veinticuatro meses de prisión.

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