Artículo 29
Código Penal · Aprobado por Ley N.º 9.155 de 1933
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Obediencia al superior)
Está exento de responsabilidad el que ejecuta un acto por obediencia debida.
La obediencia se considera tal, cuando reúne las siguientes condiciones:
A) Que la orden emane de una autoridad.
B) Que dicha autoridad sea competente para darla.
C) Que el agente tenga la obligación de cumplirla.
El error del agente en cuanto a la existencia de este requisito, será apreciado por el Juez teniendo en cuenta su jerarquía administrativa, su cultura y la gravedad del atentado.