Artículo 289
Código Penal · Aprobado por Ley N.º 9.155 de 1933
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Circunstancias agravantes especiales)
El que las violencias o las amenazas se cometan con armas o por persona disfrazada, o por varias personas, o con escritos anónimos o en forma simbólica, o valiéndose de la fuerza intimidante derivada de asociaciones secretas, existentes o supuestas, o para obligar a cometer un delito, constituyen agravantes especiales de estos delitos.