Artículo 284
Código Penal · Aprobado por Ley N.º 9.155 de 1933
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Circunstancias atenuantes especiales)
Constituyen circunstancias atenuantes especiales, que el delito se haya cometido:
1. Por el padre o la madre, que no tuviere la guarda;
2. Con consentimiento del menor, que tuviere más de quince años;
3. Que el menor haya sido devuelto al guardador, antes de que el Fiscal haya solicitado el arresto del autor del hecho.