Artículo 280 · Reducción de personas a la esclavitud, servidumbre o trabajo forzoso
Código Penal · Aprobado por Ley N.º 9.155 de 1933
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Reducción de personas a la esclavitud, servidumbre o trabajo forzoso).- El que redujere a una persona a esclavitud, a servidumbre bajo cualquier modalidad o a trabajo forzoso o a otra condición análoga, será castigado con pena de cuatro a dieciséis años de penitenciaría. (*)
Notas
Versiones de este artículo
(Reducción de personas a la esclavitud, servidumbre o trabajo forzoso).- El que redujere a una persona a esclavitud, a servidumbre bajo cualquier modalidad o a trabajo forzoso o a otra condición análoga, será castigado con pena de cuatro a dieciséis años de penitenciaría. (*)
(De la adquisición, transferencia y comercio de esclavos y reducción de otros hombres a la esclavitud)
El que redujere a esclavitud o a otra condición análoga a una persona, el que adquiera o transfiera esclavos y el que trafique con ellos, será castigado con dos a seis años de penitenciaría.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.
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