Artículo 277
Código Penal · Aprobado por Ley N.º 9.155 de 1933
Texto vigente al 27 de octubre de 2026
Epígrafe según el texto original de la fuente.
(Ultraje público al pudor)
Comete ultraje al pudor el que, en lugar público o expuesto al público ejecutare actos obscenos o pronunciare discursos de análogo carácter.
Este delito será castigado con tres meses de prisión a tres años de penitenciaría.