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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 261

Código Penal · Aprobado por Ley N.º 9.155 de 1933

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

TÍTULO X - DE LOS DELITOS CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL ORDEN DE LA FAMILIA › CAPÍTULO I - DE LA SUPOSICION Y DE LA SUPRESION DE ESTADO CIVIL

(Formas agravadas)

Constituyen formas agravadas de los delitos precedentes:

1. El que fueran efectuados por los ascendientes, por los padres naturales, reconocidos o declarados tales, por los hermanos o por el cónyuge, fuera de los casos previstos por el artículo anterior.

2. El que el hecho se realizare por móviles interesados.

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