Artículo 259
Código Penal · Aprobado por Ley N.º 9.155 de 1933
Texto vigente al 27 de octubre de 2026
Epígrafe según el texto original de la fuente.
(De la suposición de estado)
El que de cualquier manera, creare un estado civil falso o engendrare el peligro de su creación, será castigado con dieciocho meses de prisión a ocho años de penitenciaría. (*)
Notas
Versiones de este artículo
(De la suposición de estado)
El que de cualquier manera, creare un estado civil falso o engendrare el peligro de su creación, será castigado con dieciocho meses de prisión a ocho años de penitenciaría. (*)
(De la suposición de estado)
El que de cualquier manera, creare un estado civil falso o engendrare el peligro de su creación, será castigado con la pena de dos a ocho años de penitenciaría.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.