Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 253

Código Penal · Aprobado por Ley N.º 9.155 de 1933

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

TÍTULO IX - DELITOS CONTRA LA ECONOMIA Y LA HACIENDA PUBLICA › CAPÍTULO I

(De la quiebra fraudulenta)

El quebrado fraudulento será castigado con dos a ocho años de penitenciaría y dos a diez años de inhabilitación comercial o industrial.

← Artículo 252 Ver en la norma completa Artículo 254 →