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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 251

Código Penal · Aprobado por Ley N.º 9.155 de 1933

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

LIBRO II › TÍTULO VIII - DE LOS DELITOS CONTRA LA FE PUBLICA › CAPÍTULO IV

(Del uso o retención de pesas o medidas con la impronta legal falsificada o alterada)

El que hiciera uso de pesas o medidas, falsificadas o alteradas, o las tuviere en su poder, será castigado con 20 U.R. (veinte unidades reajustables) a 400 U.R. (cuatrocientas unidades reajustables) de multa. (*)

Notas

  • Redacción dada por: Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo 216.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 9.155 de 04/12/1933 artículo 251.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 15.903 · 10/11/1987

(Del uso o retención de pesas o medidas con la impronta legal falsificada o alterada)

El que hiciera uso de pesas o medidas, falsificadas o alteradas, o las tuviere en su poder, será castigado con 20 U.R. (veinte unidades reajustables) a 400 U.R. (cuatrocientas unidades reajustables) de multa. (*)

Anterior Texto original Norma · 04/12/1933

(Del uso o retención de pesas o medidas con la impronta legal falsificada o alterada)

El que hiciera uso de pesas o medidas, falsificadas o alteradas, o las tuviere en su poder, será castigado con multa de cien a dos mil pesos.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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