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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 250

Código Penal · Aprobado por Ley N.º 9.155 de 1933

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

CAPÍTULO III - DE LA FALSIFICACION DE SELLOS O INSTRUMENTOS O SIGNOS DE AUTENTICACION, CERTIFICACION O RECONOCIMIENTO

(Del uso de los sellos o instrumentos verdaderos)

El que indebidamente hiciere uso de los sellos o instrumentos de autenticación o certificación, verdaderos, con perjuicio de terceros, será castigado con la tercera parte a la mitad de la pena establecida para los que falsificaren tales sellos o instrumentos.

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