Artículo 244
Código Penal · Aprobado por Ley N.º 9.155 de 1933
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Destrucción, supresión, ocultación de un documento o de un certificado verdadero)
El que destruyere, ocultare, suprimiere en todo o en parte un documento o un certificado verdadero será castigado con las penas que el Código establece para la falsificación de tales documentos.
(*)
Notas
Versiones de este artículo
(Destrucción, supresión, ocultación de un documento o de un certificado verdadero)
El que destruyere, ocultare, suprimiere en todo o en parte un documento o un certificado verdadero será castigado con las penas que el Código establece para la falsificación de tales documentos.
(*)
(Delito de destrucción, supresión, ocultamiento de un documento o de un certificado verdadero).- Agrégase al artículo 244 del Código Penal el siguiente inciso:
"La conducta descripta en el inciso anterior se considerará especialmente agravada cuando se realice respecto de los documentos incorporados o que deban incorporarse al Archivo Nacional de la Memoria".
CAPITULO IV
DISPOSICIONES ESPECIALES Y TRANSITORIAS
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.