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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 244

Código Penal · Aprobado por Ley N.º 9.155 de 1933

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

(Destrucción, supresión, ocultación de un documento o de un certificado verdadero)

El que destruyere, ocultare, suprimiere en todo o en parte un documento o un certificado verdadero será castigado con las penas que el Código establece para la falsificación de tales documentos.

(*)

Notas

  • Inciso final redacción derogada por: Ley Nº 20.280 de 25/05/2024 artículo 5.
  • Inciso final anteriormente agregado/s por: Ley Nº 18.435 de 12/12/2008 artículo 12.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.435 de 12/12/2008 artículo 12.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Redacción vigente

(Destrucción, supresión, ocultación de un documento o de un certificado verdadero)

El que destruyere, ocultare, suprimiere en todo o en parte un documento o un certificado verdadero será castigado con las penas que el Código establece para la falsificación de tales documentos.

(*)

Anterior Texto original Ley N.º 18.435 · 30/12/2008

(Delito de destrucción, supresión, ocultamiento de un documento o de un certificado verdadero).- Agrégase al artículo 244 del Código Penal el siguiente inciso:

"La conducta descripta en el inciso anterior se considerará especialmente agravada cuando se realice respecto de los documentos incorporados o que deban incorporarse al Archivo Nacional de la Memoria".

CAPITULO IV

DISPOSICIONES ESPECIALES Y TRANSITORIAS

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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