Artículo 241
Código Penal · Aprobado por Ley N.º 9.155 de 1933
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Certificación falsa por un funcionario público)
El funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones, extendiere un certificado falso, será castigado con tres a veinticuatro meses de prisión.
Con la misma pena será castigado el particular que expidiere un certificado falso en los casos en que la ley le atribuyese valor a dicha certificación.