Artículo 228
Código Penal · Aprobado por Ley N.º 9.155 de 1933
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Alteración de moneda)
El que alterare moneda nacional o extranjera de curso legal o comercial en el país o fuera de él, será castigado con doce meses de prisión a seis años de penitenciaría.