Artículo 220
Código Penal · Aprobado por Ley N.º 9.155 de 1933
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Ofrecimiento comercial o venta de substancias peligrosas para la salud, falsificadas, adulteradas o desnaturalizadas)
El que pusiere en el comercio, o expendiere substancias peligrosas para la salud, falsificadas, adulteradas o desnaturalizadas, por la acción del tiempo, con o sin lesión efectiva del derecho, a la vida o a la integridad física, será castigado con seis meses de prisión a diez años de penitenciaría.