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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 215

Código Penal · Aprobado por Ley N.º 9.155 de 1933

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

(Atentado culpable contra la seguridad de las vías férreas)

El atentado culpable contra la seguridad de las vías férreas, será castigado con seis meses de prisión a seis años de penitenciaría.

Es aplicable a este delito, la agravante prevista en el artículo anterior.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 216.

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