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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 202

Artículo derogado. Se conserva por su valor histórico; no está vigente. Las notas indican la norma derogatoria.

Código Penal · Aprobado por Ley N.º 9.155 de 1933

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

(*)

Notas

  • Derogado/s por: Ley Nº 16.274 de 06/07/1992 artículo 1.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 9.155 de 04/12/1933 artículo 202.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Redacción vigente

(*)

Anterior Texto original Norma · 04/12/1933

(Responsabilidad de los padrinos)

Los padrinos serán juzgados como cómplices en los delitos precedentemente establecidos, salvo que tratándose de los hechos previstos en el inciso 3.o del artículo 201 hubieran jugado un rol preponderante en el fraude, en cuyo caso serán juzgados como autores.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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