Artículo 200
Artículo derogado. Se conserva por su valor histórico; no está vigente. Las notas indican la norma derogatoria.
Código Penal · Aprobado por Ley N.º 9.155 de 1933
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(*)
Notas
Versiones de este artículo
(*)
(Uso de armas en duelo)
El que hiciere uso de armas en duelo, sin causarle daño a su adversario, será castigado con tres a doce meses de prisión.
La pena se elevará de tres a veinticuatro meses de prisión si le produjera una lesión grave o gravísima, y de seis meses de prisión a cuatro años de penitenciaría, si le ocasionara la muerte.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.